jueves, 22 de octubre de 2009

Sobre el impulso procesal y el abandono del procedimiento.

Recientemente, la Corte Suprema ha vuelto a reiterar que, estando el impulso procesal radicado en el tribunal, el abandono del procedimiento no tiene lugar. El fallo fue pronunciado en la causa rol 5192-08, con fecha 15 de septiembre de 2009, y en él intervino como recurrente mi colega y amigo, Carlos Vio (lo que diga después no tiene nada personal. Lo aclaro desde ya).
En lo fundamental, el fallo sienta la siguiente doctrina:

"Aún cuando el tribunal no haya dictado el decreto de "citación a oír sentencia" -con antelación a la promoción de la incidencia de abandono de procedimiento-, pese a haberle solicitado el ejecutante se dictará fallo, es necesario puntualizar que dicha parte se encontraba eximida de la carga de dar impulso al proceso en esta etapa, pues atendido el claro mandato legislativo al que se ha aludido precedentemente, debió el tribunal, de propia iniciativa, contabilizar los plazos legales del término probatorio y de la etapa de observaciones a la prueba, sin necesidad siquiera de requerir certificaciones al respecto, con la finalidad de citar a las partes a oír sentencia vencido el plazo a que se refiere el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil".

La situación en comento es de frecuente ocurrencia práctica, y pone en tensión dos principios aparentemente opuestos: el principio de pasividad y el principio de oficialidad en el proceso. Si bien la materia en que mayor relevancia tienen estas nociones es en lo relativo a la iniciativa probatoria, también es importante de cara a resolver una hipótesis como la presente, en que el juez está obligado legalmente a hacer avanzar el proceso, cuestión que no se observa muchas veces a lo largo del proceso civil (otros casos paradigmáticos son la obligación de recibir la causa a prueba una vez vencido el período de discusión, así como la necesidad de resolver los incidentes una vez vencida la discusión o la prueba producida con ocasión de los mismos).

Al respecto, el criterio del máximo tribunal que fluye de la sentencia de casación ha sido uniforme desde hace no mucho tiempo. Por ejemplo, en el año 2002, en una situación idéntica, afirmó que el impulso procesal una vez vencido el probatorio seguía estando radicado en las partes, atendido que la imposibilidad de actuación de las mismas comenzaba sólo una vez citadas las partes a oír sentencia (fallo de 11 de noviembre de 2002, rol 2260-2002). De modo aún más tajante, también la Corte Suprema afirmó igual parecer en fallo de fecha 9 de agosto de 2004, en causa rol 3065-2004.

Dicho de otro modo, al menos hasta el año 2004 en la Corte Suprema primaba la interpretación de la actuación oficiosa como facultad, y no como imperativo para el juez, estando siempre las partes obligadas a hacer avanzar el juicio, incluso ante la inactividad del tribunal, y teniendo como único límite la citación para oír sentencia, caso en el cual sí ha existido, históricamente, un criterio jurisprudencial consolidado, que excluye la posibilidad de reprocharle a la parte demandante su inactividad.

La postura planteada actualmente, desde mi punto de vista representa un avance y un retroceso a la vez. Avance, en cuanto se le da una señal de alerta a los tribunales inferiores en el sentido de exigirles hacerse cargo de las tareas que, excepcionalmente, la ley les ha encomendado realizar obligatoriamente (y que la experiencia muestra que muchas veces no cumplen). Sin embargo, la tendencia actual constituye un marco excesivamente permisivo para las partes, y sobre todo para el demandante, quien, desde el principio hasta el fin del juicio, debería ser el principal interesado en que se obtenga un pronunciamiento jurisdiccional.

Dado el plazo mínimo para poder alegar el abandono del procedimiento (6 meses), y siendo un hecho público y notorio que, en general, los tribunales son más reactivos que proactivos (sublimando la regla de la pasividad y extendiéndola, incluso, a situaciones en que el principio que rige su actuación es precisamente el opuesto), no parece justo amparar al demandante que, pudiendo solicitarle al tribunal que obre (cosa que también se hace normalmente), no haga nada al respecto durante todo ese plazo.

En otros términos, y pese a tener una sana intención en su fondo, la opinión jurisprudencial sobre este punto me parece permisiva más allá de lo razonable, alejada de la realidad del foro, con atisbos de un paternalismo procesal mal entendido, y protectora de intereses que no se muestran activos y reales, sino dormidos y desatentos.

Saludos a todos.

Oscar.