lunes, 22 de noviembre de 2010

Proyecto de ley que incrementa requisitos para ser abogado integrante.

Estimados: cuando está en la discusión pública la eliminación de la institución de los abogados integrantes, ingresa un proyecto al parlamento que, en vez de suprimir la figura en comento, la hace de más difícil obtención para los interesados. Transcribo la información.
Saludos.


Promueven mayores requisitos para los abogados integrantes de los tribunales superiores
La iniciativa, ingresada por diputados de la UDI y RN, contempla entre otros puntos la prohibición de estar afiliado a un partido político. Un conjunto de nuevas exigencias para el ejercicio de los abogados integrantes de los tribunales de superiores de justicia propuso un grupo de diputados de la UDI y RN, siendo una de las consideraciones el establecimiento de la prohibición de estar afiliado a un partido político. El proyecto (boletín 7276), que fue derivado para su estudio a la Comisión de Constitución de la Cámara, fue ingresado a trámite legislativo por los diputados UDI Ernesto Silva, Javier Macaya, Giovanni Calderón, Javier Hernández, José Antonio Kast, Patricio Melero, Carlos Recondo, Arturo Squella e Ignacio Urrutia y RN Nicolás Monckeberg

La propuesta contempla específicamente introducir en el Código Orgánico de Tribunales un nuevo numeral 5° al artículo 323, por el cual se prohíbe a estos profesionales estar afiliado a un partido político. Adicionalmente, a través de un nuevo inciso 6° en el artículo 219, se establece que las ternas para abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones sólo podrán incluir abogados que cuenten con al menos doce años de ejercicio profesional o ex miembros del Escalafón Primario del Poder Judicial, siempre y cuando hubiesen figurado durante los últimos cinco años en lista de méritos.
El proyecto también indica que las ternas para abogados integrantes de la Corte Suprema sólo podrán incluir abogados que tengan no menos de quince años de ejercicio profesional o que hayan pertenecido a la primera o segunda categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial y siempre que, de haber estado en la segunda categoría, hubiesen figurado durante los últimos cinco años en lista de méritos.
En ambos casos se especifica que se les aplicará las normas establecidas en el artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales, las cuales prohíben a los funcionarios judiciales tener una participación política activa en las elecciones populares más allá de emitir su voto personal, así como mezclarse en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político, o efectuar cualquiera actividad de la misma índole dentro del Poder Judicial.
Finalmente, se determina que, en ningún caso, podrán figurar en las ternas aquellos profesionales que hayan sido separados de sus cargos como funcionarios judiciales.
Cabe recordar que los abogados integrantes de los tribunales colegiados (Corte Suprema y cortes de apelaciones) son llamados a formar parte de dichos tribunales cuando, por ausencia o impedimento de uno o más titulares, el respectivo tribunal o una de sus salas no reúna el número de miembros para funcionar.
Fuente: camara.cl

jueves, 4 de noviembre de 2010

Decimoquinta carta sobre la reforma.

Reforma Procesal Civil

Señor Director:


El senador Víctor Pérez se ha referido en una columna del día lunes al trabajo que, por un honroso encargo del ministro de Justicia, me corresponde efectuar, junto con dos distinguidos juristas, revisando el Proyecto de Código Procesal Civil que se elaborara en el gobierno anterior, tarea en la que, por lo demás, participamos los tres actuales revisores.
El senador Pérez critica nuestra común condición de profesores de derecho, instando a que se acuda al aporte de abogados de la praxis, frente a lo cual me parece necesario expresarle que he ejercido ininterrumpidamente mi profesión de abogado litigante en tribunales por cerca de 40 años.
En relación con su temor por la regulación de la casación, junto con hacer presente que se trata de un tema no resuelto, creo indispensable no confundirlo -como pareciera acontecer en la columna que comento- con el rol que cabe a la Corte Suprema en la impartición de justicia. La eliminación de la casación en algunos códigos no corresponde al afán de marginar a esa Corte, poniendo en peligro el sistema constitucional, sino representa una reacción frente a la manifiesta falta de actualidad de la casación para resolver los problemas de los justiciables. Éste constituye el desafío del legislador nacional: armonizar algunos de los fines tradicionales del instituto casacional con la tarea esencial de la jurisdicción, incluida la Corte Suprema, de no sacrificar la justicia por el derecho.

Raúl Tavolari Oliveros
Abogado y Profesor de Derecho Procesal Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal

Fuente: http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2010/11/03/reforma-procesal-civil-2.asp
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lunes, 1 de noviembre de 2010

Decimocuarta carta sobre la reforma procesal civil.

Prevenciones y reforma procesal civil


El ministro de Justicia, Felipe Bulnes, está abocado a la tarea de reformar el sistema de justicia civil, para generar un proceso judicial expedito y transparente, en que la oralidad tenga tanta aplicación como sea posible y en que las posibilidades de impugnación de lo resuelto sean suficientes, pero limitadas. Es a este efecto que, con el concurso de tres procesalistas, ha revisado el proyecto elaborado por el gobierno anterior y acaba de entregar parte del articulado a la revisión de un consejo asesor, compuesto de 14 miembros, diez de los cuales son también procesalistas.

Dejo planteadas desde ya algunas prevenciones que formarán parte del debate legislativo.
En primer lugar, si bien es cierto que la reforma implica el análisis y decisión acerca de cuestiones que son básicamente técnicas, como el modo en que habrán de realizarse los debates entre las partes y la prueba de los hechos, y la manera en que deberá estructurarse la sentencia, lo que justifica que quienes han intervenido hasta ahora sean únicamente profesores de derecho procesal, me parece evidente que esta reforma incidirá en cuestiones de índole política, desde que se abordará el papel que —en el nuevo sistema— tendrá la Corte Suprema, expresión máxima del Poder Judicial. Esto es tanto más claro si se ha planteado, en el proyecto ya mencionado, la supresión del recurso de casación, sobre la base de la supuesta suficiencia de la doble instancia, que culmina en múltiples salas de otras tantas Cortes de Apelaciones; propuesta que, claro está, conspira en contra de la igualdad ante la ley, puesto que es siempre posible que a distintos chilenos les sean aplicadas las mismas normas legales con diferentes interpretaciones.

Es ésta una cuestión que, en rigor, tiene que ver con las bases esenciales de nuestro Estado de Derecho, de manera que la participación de nuestros más destacados profesores de Derecho Constitucional se hace imprescindible.

En segundo lugar, es usual que tendenciosamente se atribuyan las dilaciones de los procesos judiciales al recurso de casación que es de competencia de la Corte Suprema, y así, por ejemplo, el informe del foro de la reforma procesal civil, publicado en la página web del Ministerio de Justicia, sostiene que si se interpone dicho recurso, el proceso civil tarda más de cinco años, lo cual, se agrega, es “insostenible en una sociedad moderna”. Con esta clase de apotegmas se induce artificiosamente a la eliminación del recurso de casación. Pero es demasiado lo que se omite. Datos estadísticos publicados por la Revista de Derecho de la Universidad del Desarrollo (Actualidad Jurídica, Nº 22, julio 2010) demuestran que, con posterioridad a las profundas y reflexivas reformas de la Ley Nº 19.374, sobre especialización de salas, rechazo inmediato por manifiesta falta de fundamento y desformalización, en los días que corren, la realidad casacional ha avanzado muchísimo, en el sendero correcto.

Desde el punto de vista temporal, el 57% de las casaciones ingresadas a la Corte Suprema terminan en un lapso promedio de 32 días (inadmisibilidad y rechazo por manifiesta falta de fundamento); en tanto que el 43% culmina en sentencia de casación, después de alegatos de abogados, en un tiempo promedio que no excede de 360 días, que se compara favorablemente con otros países, más desarrollados, en que imperan sistemas similares, sin que pueda estimarse que esto constituya un tiempo excesivo si se tiene en cuenta el bien jurídico que, en un verdadero Estado de Derecho, representa la obtención de soluciones jurídicas correctas, pronunciadas por magistrados de gran experiencia y dotados de profundos conocimientos; e iguales para todos, es decir, no discriminatorias, que es lo que sólo la casación permite lograr.

Hay que expresar, igualmente, que el razonable modo en que está operando en estos días la Corte Suprema debe considerarse especialmente. Es posible observar un claro aumento del número de asuntos que se examinan en cada audiencia, además de haberse éstas elevado, con el reciente acuerdo plenario que llevó a que las salas ven causas también los días viernes, como consecuencia de haber trasladado el trabajo administrativo a las tardes de los días lunes; y esto no ha sido en desmedro de la calidad: un atento examen de los fallos de casación demuestra el evidente empeño de los ministros por lograr una jurisprudencia de calidad, que se hace fundado cargo de sus precedentes, bien para reiterarlos, bien para modificarlos por razones que se expresan acabadamente, cuando el cambio social requiere tal alteración. Todo ello puede mejorar todavía en mayor medida si se fortalecen los equipos de letrados asesores de los ministros redactores de fallos, como ocurre en otros países.

La reforma de la justicia civil ha de hacerse, en consecuencia, con procesalistas, pero no sólo con ellos, desde que el concurso de los constitucionalistas no puede obviarse; tampoco puede labrarse sobre la base de mitos o de datos estadísticos que no tienen que ver con la realidad actual de la operatoria de la Corte Suprema; y debe acudirse, muy fundamentalmente, al aporte de abogados de la praxis.

Fuente: http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2010/11/01/prevenciones-y-reforma-procesa.asp

sábado, 23 de octubre de 2010

Decimotercera carta sobre la reforma procesal civil.

Nota del bloguero: el debate se torna un poco repetitivo, pero cumplo con informar.

Reforma a justicia civil


Señor Director:

El profesor Juan Enrique Vargas, en carta del jueves, persiste en su propósito de descontextualizar el debate que se ha suscitado en relación con la reforma procesal civil. Para sostener su posición, describe el escenario de esta controversia como una confrontación entre liberales que desean "modernizar el Estado y la justicia chilena" y conservadores que "buscan mantener la situación actual". Así, resulta cómodo atribuirse la razón. La verdad, sin embargo, es muy distinta.

Lo que se reclama, de parte nuestra, es reconocer que la justicia civil difiere de la justicia penal y que, por lo mismo, no pueden ambas reformas fundarse en idénticos principios. Asimismo, que es esencial considerar la realidad y no dejarse obnubilar por la teoría. De aquí que para encarar esta política sea necesario, lo antes posible, descongestionar los tribunales civiles de la carga administrativa que sobrellevan, arbitrar los medios para mejorar la calidad profesional de los jueces, imponer nuevas exigencias a los abogados para el cumplimiento de su rol de colaboradores de la justicia, y eliminar toda injerencia o influencia ajena al Poder Judicial. Lo anterior es fruto de la práctica y la experiencia, no de la teoría o la especulación doctrinaria.

PABLO RODRÍGUEZ GREZ

Fuente: http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2010/10/23/reforma-a-justicia-civil-1.asp

viernes, 22 de octubre de 2010

Duodécima carta sobre la reforma procesal civil.

Reforma a justicia civil

Señor Director:

Un gran jurista uruguayo indicó, con acierto, que nuestros procesos civiles son "desesperadamente escritos", con lo que quiso poner de manifiesto los graves problemas de la escritura y los escritos. La dinámica del Código de Procedimiento Civil apunta a la generación de escritos y éstos conforman un expediente sobre el cual debe pronunciarse la sentencia. Esto, como lo prueba la práctica, formaliza el sistema y aleja al juez del proceso.

En nuestro Código lo relevante no es que el juez conozca las peticiones de las partes directamente, que oiga el contradictorio, que se empape sin intermediación de los nudos de la controversia. No. El cuidado está puesto en la forma, en el escrito. En la producción de las pruebas ocurre lo mismo: lo relevante son las actas en las que se escriben las declaraciones de los testigos, es el informe escrito del perito. No es lo importante que el juez perciba por sí mismo esas declaraciones y oiga al perito, y oiga a las partes interrogar y contrainterrogar. Fruto de este foco errado del proceso nuestro es un juez ausente, distante, que puede delegar, que debe resolver, según lo que le dice el expediente. No es un buen modelo un juez lector de expedientes. No lo es en doctrina ni lo es en la práctica. La buena doctrina propone un proceso por audiencias, que se inicia con actos escritos, por cierto, pero en el cual el juez está en relación con las partes y las pruebas.

La práctica muestra la desesperanza de los abogados y de las partes, quienes constatan el paso del tiempo sin haber visto nunca al juez, a quien conocen sólo por sus resoluciones, las que muchas veces les resultan incomprensibles. La práctica ha acuñado la dramática frase: ¡"seguro que no leyeron el escrito"!

La buena doctrina promueve a un juez visible inserto en un proceso que le permita hacer justicia en serio. Nuestra práctica más virtuosa, la surgida de la reforma procesal penal, muestra que esto es posible y que los resultados son muy buenos. Bienvenida, entonces, la reforma procesal civil.

Orlando Poblete Iturrate

Profesor de Derecho Procesal Universidad de los Andes

Fuente: http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2010/10/22/reforma-a-justicia-civil.asp

Undécima carta sobre la reforma procesal civil.

Registro de ADN criminal


Señor Director:

Se ha planteado que la reforma a la justicia civil es un cambio estructural inspirado en principios alejados de nuestras tradiciones y con poca incidencia práctica. Sin embargo, no podemos pretender que la reforma a los juicios civiles sean cambios cosméticos o ajustes "prácticos" como sólo desjudicializar materias o incorporar tecnología, sin un proceso que aborde sistemáticamente el juicio civil para darles en forma oportuna mayor certeza a los ciudadanos. El diagnóstico compartido del actual proceso civil exige que esta reforma permita lograr rapidez, transparencia y capacidad de gestión, entre otros objetivos, como lo vivimos con las otras reformas a la justicia. La reforma procesal penal, integral y gradualmente implementada, permite que hoy podamos incorporar nuevas herramientas como el Sistema de Registro de ADN Criminal. Ese es un ejemplo de cómo deberíamos comenzar.

Recién se inauguraron las dependencias más modernas de América Latina para procesar y albergar el registro de ADN criminal. Este salto en el combate al delito y el esclarecimiento judicial incorpora la más alta tecnología en el Servicio Médico Legal para que policías, fiscales y jueces tengan herramientas para identificar a los responsables de un ilícito y absolver a los inocentes. Esto no es fruto del azar, sino producto de la reforma a la justicia. Con el registro de ADN se podrá determinar la identidad de un sospechoso y cotejarlo con la muestra genética de más de 30 mil condenados e imputados, levantadas desde noviembre de 2008, cuando entró en vigencia el sistema. Para llegar a este momento, no sólo fue necesario invertir más de 5.500 millones de pesos durante los últimos cinco años, y capacitar internacionalmente a técnicos y profesionales, sino que fundamentalmente tener un sistema procesal penal que permite incorporar esta prueba dándoles garantías a las partes, y administrar los recursos con capacidad de gestión, en que se pueda priorizar y focalizar.

La reforma a la justicia constituye un cambio a la cultura jurídica, y como todo cambio debe separarse de algunas tradiciones, para lo cual todos los actores fueron capacitados mediante una instalación gradual. Se incorporaron criterios de gestión y uso de indicadores. Con esos elementos, se priorizaron recursos para abordar, por ejemplo, las causas donde el sistema no tiene fortaleza, cuales son los delitos sin imputado conocido. Eso justificó la instalación del Registro de ADN Codis, que permite, al recuperar pruebas desde la escena del crimen, perfeccionar el proceso de identificación del autor del delito.

La pregunta es si con el sistema antiguo o con cambios parciales hubiésemos podido incorporar esta herramienta: claramente no. Un proceso en que el juez administraba los recursos del tribunal, con prueba reglada, sin garantías mínimas de debido proceso, sin un órgano persecutorio especializado y profesional, tenía limitadas capacidades para innovar.

La Reforma Procesal Penal no comenzó por incorporar el Registro ADN Codis ni por construir nueva infraestructura. Tampoco la nueva Justicia Laboral empezó con el establecimiento de la Defensa Laboral Profesionalizada. Por tanto, los nuevos juicios civiles deberían partir por cambios que obedezcan a objetivos claros y específicos, como son rapidez, transparencia, eficiencia, inmediación y eficacia, que fueron los que inspiraron la reforma más sustantiva que ha vivido nuestra justicia en los últimos 100 años.

JORGE FREI TOLEDO
Ex Subsecretario de Justicia

Fuente: http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2010/10/21/registro-de-adn-criminal.asp

Décima carta sobre la reforma procesal civil.

Reforma a justicia civil II


Señor Director:

Interesante debate sobre la reforma a la justicia civil han sostenido los decanos Juan Enrique Vargas y Pablo Rodríguez, sobre varios aspectos entre "teóricos" y "prácticos".

Lo cierto es que cualquier intento por reformar un procedimiento judicial no puede olvidar que al final se trata de una política pública, en la que hay comprometidos fondos destinados a utilizarse con eficiencia y eficacia. Simplemente, que no puede diseñarse ni implementarse ningún tipo de modificación procesal sin tener claridad sobre un aspecto del que tarde o temprano debemos hacernos cargo: lo orgánico.

Efectivamente, no podemos seguir teniendo los más innovadores y precisos procedimientos sin un Poder Judicial que responda a las necesidades del siglo XXI, con jueces sin tiempos muertos por la carga administrativa, sin la difusa rendición de cuentas, sin métodos de evaluación deficientes, sin rigideces decimonónicas en su estructura, y sin otras tantas variables negativas que terminan por lesionar el prestigio de este poder del Estado.

El Ministerio de Justicia ha avanzado en la dirección correcta, ordenando las prioridades, junto con un despliegue simultáneo en varios frentes, debiendo guardar entre ellos la debida armonía y generando curvas de aprendizaje. Celebramos entonces que una pronta eliminación de los abogados integrantes pueda constituir un primer paso hacia las tan necesarias reformas descritas.

RODRIGO DELAVEAU SWETT
Director Programa Legislativo y Justicia Libertad y Desarrollo

Fuente: http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2010/10/21/reforma-a-justicia-civil-ii.asp

Novena carta sobre la reforma procesal civil.

Reforma a justicia civil I


Señor Director:

Concuerdo con el profesor Rodríguez (carta de ayer) en la importancia de abrir un debate sobre el sentido y los alcances que debiera tener una reforma a la justicia civil en Chile. No creo, eso sí, que éste deba plantearse entre teóricos y prácticos o entre conservadores y liberales. Más bien se trata de un debate entre quienes quieren modernizar el Estado y la Justicia chilena, y quienes, por el contrario, buscan mantener la situación actual quizás con algunos cambios menores, pero sin atacar de raíz sus problemas de lentitud y falta de transparencia.

Nuestro país se ha modernizado en casi todos los sentidos, se ha abierto a la economía mundial y ha aprendido de las experiencias extranjeras más avanzadas. Nos sentimos orgullosos de ello. Pero no podemos decir lo mismo de nuestra justicia civil, diseñada el siglo XIX, a partir de modelos extranjeros que ya en ese entonces habían sido superados por anticuados en sus propios países de origen. Tampoco se trata de echar mano a los principios de la justicia penal, sino traer lo mejor de las experiencias comparadas actuales, en materia de justicia civil, donde sea que se hallen.

Sólo una reforma construida sobre esos parámetros va a servir para solucionar los problemas de nuestros ciudadanos, contribuyendo al desarrollo económico del país, única forma de que obtenga los apoyos políticos y financieros necesarios para prosperar.

JUAN ENRIQUE VARGAS VIANCOS
Decano Facultad de Derecho UDP

Fuente: http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2010/10/21/reforma-a-justicia-civil-i.asp

miércoles, 20 de octubre de 2010

Octava carta sobre la reforma procesal civil.

Reforma a la justicia civil


Señor Director:

No puedo menos que manifestar mi sorpresa respecto de las observaciones formuladas por el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales publicadas ayer, sobre el contenido de mi artículo "Teoría y Práctica" publicado el día lunes, en relación con el proyecto de modificación del procedimiento civil. Desde luego, resulta novedoso sostener que ellas obedecen a "una estrategia de los sectores conservadores, que no desean cambios, para eludir el debate de fondo". Al parecer, el complejo liberal que afecta a un sector de nuestro país, lo lleva a sospechar de toda iniciativa que no sea la que éste propicia. Mal puede sostenerse un propósito de esta naturaleza cuando lo que se plantea es, precisamente, el sentido y alcance que debe darse a una innovación de esta envergadura. El problema que debatimos consiste en precisar cuáles deben ser los rasgos esenciales de la reforma, no si ella debe realizarse, cuestión que no presenta reparos.

Nuestra opinión parte de la base que existen diferencias sustanciales entre el procedimiento penal y el procedimiento civil, razón por la cual sería un error asimilarlos o someterlos a idénticos principios. Asimismo, creemos nosotros que la experiencia y la práctica no pueden desaprovecharse, lo cual ocurrió en la reforma procesal penal porque entonces se trataba de sustituir un sistema colapsado. Acepta el decano Vargas que el período de discusión en el procedimiento civil sea escrito, pudiendo las partes desarrollar sus pretensiones sin restricción alguna. Se reserva la oralidad y la inmediación al período de prueba y, por cierto, a la mediación, aspectos que no suscitan objeción ni entre conservadores ni liberales. La declaración de testigos, el informe de peritos y la confesión ganarían mucho si se prestaran efectivamente en presencia del juez y con intervención de las partes, siempre que aquél haya podido enterarse cabalmente del contenido del juicio antes de cada audiencia.

Mi contradictor no advierte la importancia que revisten en lo inmediato cuestiones aparentemente secundarias: hay que eliminar las tareas administrativas (no jurisdiccionales) que pesan sobre los tribunales civiles, las que, como lo hemos demostrado, esconden un subsidio injusto en favor de sectores poderosos y absorben la mayor parte de la actividad del tribunal; hay que imponer mayores exigencias a los abogados que se desempeñan en el área forense; hay que eliminar toda suerte de influencia ajenas a lo judicial,y, por sobre todo, mejorar la preparación y calidad de los jueces. Se exalta la importancia del derecho comparado -que nos ha llevado a copiar instituciones extranjeras concebidas para sociedades distintas-, pero no se lo considera a la hora de revisar la carga administrativa de los jueces, los requisitos de los abogados para desempeñarse en el área forense, ni la forma de asegurar la independencia de los tribunales.

Con todo, celebro la apertura de este debate, porque es fundamental que reformas de esta trascendencia se hagan previo debate entre "teóricos" y "prácticos".

Pablo Rodríguez Grez

Fuente: http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2010/10/20/reforma-a-la-justicia-civil-1.asp

martes, 19 de octubre de 2010

Séptima carta sobre la reforma procesal civil.

Reforma a la justicia civil: teoría más práctica


Juan Enrique Vargas Viancos
Decano Facultad de Derecho
Universidad Diego Portales

Resulta singular que Pablo Rodríguez, decano de una Facultad de Derecho, en su artículo de ayer haya reducido el debate sobre los alcances que debiera tener una reforma a la justicia civil a una discusión entre teóricos y prácticos del derecho. La posición recuerda aquellas que se sostenían al inicio de la reforma judicial en el país, cuando se vaticinaba su fracaso producto de que quienes las promovían "nunca habían pisado un tribunal". Más allá de que ello no era cierto, y de que la reforma fue un éxito, el hecho que me interesa destacar es que esta presunta diferencia entre teóricos y prácticos no es más que una estrategia de los sectores conservadores, que no desean cambios, para eludir el debate de fondo y descalificar a quienes los promueven por acudir a experiencias "ajenas a nuestra idiosincrasia" o "desatender una larga tradición". Realmente, en la escuelas de derecho chilenas todos tienen una porción de teóricos y otra de prácticos, y quienes se enfrentan a las políticas sectoriales lo hacen mezclando ambas perspectivas. Buen ejemplo es la propia situación del profesor Rodríguez, quien además de abogado práctico es también un académico.

Es mejor entonces dejar las etiquetas y ver los temas de fondo. De los diversos cambios que aparejaría una reforma a la justicia civil, creo entender que el señor Rodríguez no se opone a la introducción de políticas de desjudicialización, pues él mismo promueve liberar a los jueces de las tareas administrativas que los agobian. Tampoco me imagino que se oponga al fomento del arbitraje, a determinar los procedimientos según el tipo de conflictos, al fortalecimiento de la asistencia judicial, la informática o la mediación, que son las modificaciones que él atribuye a la reforma en actual etapa de diseño en el país. Por mi parte, concuerdo con los cambios que él más adelante promueve, en orden a asegurar la calidad de los jueces, controlar el desempeño profesional de los abogados, eliminar los abogados integrantes y crear más tribunales.

En fin, pareciera ser que la única diferencia entre "teóricos y prácticos" estaría en la incorporación de la oralidad, que implicaría, a su juicio, convertir los juicios civiles "en un remedo del procedimiento penal". Hay que aclarar que esta afirmación revela un desconocimiento del derecho comparado y de la tradición que se pretende defender. Desde el siglo XIX la tradición europea continental acogió la oralidad en materia civil, siendo ése el sistema que rige en países como Alemania, Francia o España. Para cualquier observador medianamente informado resultaría inexplicable en estos días una reforma a la justicia civil que omitiera la oralidad.

Las objeciones que se ponen a la oralidad implican no entender los alcances de la misma. El sistema de audiencias constituye el mejor mecanismo que conocemos para generar información de calidad para decidir un conflicto. No es necesario que el período de discusión, donde las partes plantean sus pretensiones, deba ser oral. Incluso puede darse el caso de que las partes quieran renunciar a tener un juicio oral y opten por un procedimiento escrito, lo que es probable suceda en los casos en que la prueba sea puramente documental o los puntos a debatir puramente jurídicos. Pero en los casos en que hay un auténtico debate fáctico, sobre todo en aquellos en que deben comparecer testigos y peritos, no hay alternativa mejor que escucharlos en una audiencia y que sean las partes las que puedan conducir su interrogatorio, bajo la supervisión de un juez necesariamente presente (inmediación) y con el control de todos quienes deseen asistir (publicidad).

Pareciera que se percibe a la oralidad en los juicios civiles como muy compleja y costosa, difícil de diseñar e implementar. De allí que se cite como ejemplo lo sucedido con la justicia de familia. Sin duda esa reforma fue defectuosa, pero no por haber incorporado un sistema por audiencias. Lo fue básicamente por descuidar los elementos organizacionales y de gestión que son imprescindibles para el éxito de un cambio de esta magnitud. De hecho, recién hoy esa justicia está siendo capaz de abordar razonablemente su carga de trabajo, en tiempos adecuados, gracias a los múltiples ajustes a nivel operativo y de cobertura que se le han debido introducir. Ningún sistema oral funciona sin una estructura adecuada para sustentarlo. Ésa es una de las principales lecciones que aprendimos con la reforma procesal penal y que, sin embargo, se olvidó al momento de emprender la de familia. Es cierto que lamentablemente se corre ese riesgo hoy con la reforma a la justicia civil, desde el momento en que comienza a discutirse un proyecto de código en forma desvinculada de las decisiones organizacionales que lo condicionan.

Fuente: http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2010/10/19/reforma-a-la-justicia-civil-te.asp

Sexta carta sobre la reforma procesal civil.

Teoría y práctica


Pablo Rodríguez Grez
Decano Facultad de Derecho
Universidad del Desarrollo

Muchos de nuestros problemas se agudizan porque las soluciones que se adoptan están subordinadas a la teoría y son ajenas a la práctica. La confrontación entre "teóricos" y "prácticos" no es nueva; ésta se presenta habitualmente, en especial respecto de actividades profesionales y técnicas. La teoría, en sus niveles más elevados, tiene origen en diversos centros de estudio, principalmente lejos de nuestras fronteras, casi siempre elaborada sobre la base de realidades absolutamente ajenas a nuestra idiosincrasia, historia y desarrollo. Nadie puede poner en duda su importancia y los avances que ella permite alcanzar, pero nadie, tampoco, puede desconocer que, tratándose de las ciencias sociales, la teoría debe asumirse con prudencia y equilibrio porque ella estará siempre subordinada a la realidad imperante. De aquí la justa desconfianza que despiertan los "tecnócratas", ante el encantamiento de que son objeto y la pérdida, no pocas veces, de sentido común que, como bien se ha dicho, es "el menos común de los sentidos". Lo que advertimos, en el campo de las ciencias jurídicas, se hace cada día más patente, gracias, creo yo, a la creciente influencia del derecho anglosajón que gravita poderosamente en ciertos sectores. El atractivo que este sistema provoca generará un híbrido al mezclarse con las instituciones milenarias de nuestro derecho romano continental.

A propósito de este planteamiento, en orden a que la reforma procesal civil no debe asimilarse a los principios y los caracteres de la reforma procesal penal, porque se trata de cosas sustancialmente distintas, han surgido voces que reclaman una innovación profunda que introduzca políticas de desjudicialización, fomento del arbitraje, procedimientos según el tipo de conflictos, fortalecimiento de la asistencia judicial, ampliación de la informática, mediación, etcétera. Asimismo, se reclama la introducción de principios como la oralidad, la publicidad, la inmediación, la concentración. En suma, un remedo del procedimiento penal en actual aplicación.

Los teóricos, a nuestro juicio, están, una vez más, equivocados, porque desatienden una larga tradición que ha ido forjando una mentalidad propia que no debe desdeñarse. Los conflictos civiles, por lo general relativos a intereses patrimoniales, envuelven, las más de las veces, una discrepancia interpretativa o un enfoque diferente acerca del funcionamiento de una institución jurídica. Se trata, entonces, de una cuestión que excede lo meramente fáctico (aspecto que predomina en materia penal), y que supone una reflexión que no se agota en una o varias audiencias en las cuales ha de predominar lo espontáneo y circunstancial. Tampoco es preponderante la presencia permanente del juez ni la publicidad en todas sus etapas. Lo que debería interesarnos es contar con jueces idóneos a la hora de decidir, con procedimientos expeditos que excluyan el abuso dilatorio, con medios de prueba acordes con el avance tecnológico y, sobre todo, con tribunales que estén en condiciones de abocarse a sus tareas sin escollos paralizantes como consecuencia de un recargo de trabajo imposible de superar.

Las "grandes reformas" al estilo del "Transantiago" o de los "tribunales de familia", en lugar de resolver el problema, lo empeorarán. Lo que se requiere es espíritu práctico, no derrochar recursos ni introducir principios que no apuntan a hacer más eficiente la política judicial. El éxito del procedimiento penal -si es que cabe esta calificación- se mide en función de la antigua justicia del crimen, y en este plano toda comparación es inútil, porque los viejos tribunales habían colapsado y subsistieron varios años en condiciones deplorables. Lo que hoy se necesita con mayor apremio es liberar a los tribunales civiles de funciones administrativas, que absorben más del 80% de su actividad (juicios ejecutivos); asegurar la calidad profesional de los jueces (preparación especial); controlar el desempeño de los abogados (imponiendo habilidades y destrezas específicas a quienes abracen la actividad forense); eliminar todo vestigio de influencias ajenas a la judicatura (como ocurre con el actual régimen de los abogados integrantes), y crear nuevos tribunales que sean capaces de atender con fluidez la creciente demanda ciudadana en este ámbito.

Otra alternativa nos llevará años de discusión, y es de presumir que terminaremos con un sistema moderno para los "teóricos" e ineficiente para los "prácticos". Es difícil enfrentarse a la moda vigente, a lo que se considera adecuado al tiempo en que se vive, porque será siempre más atractivo lo nuevo y desconocido, tanto más si ello está avalado por un bagaje teórico. Sin embargo, muchas veces Chile ha debido dar un paso atrás y a un muy alto costo. Me temo que esta vez ocurrirá lo mismo.

Fuente: http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2010/10/18/teoria-y-practica.asp

Quinta carta sobre la reforma procesal civil.

Reforma Procesal Civil: Una necesidad ineludible


Uno de los ejes principales de las políticas públicas impulsadas desde nuestro ministerio es fortalecer el acceso a la justicia. Crear una sociedad de oportunidades y seguridades para todos los chilenos y chilenas sin distinción, importa generar diseños legislativos e institucionales a partir de la realidad en que viven las personas y en sintonía con sus necesidades y problemas.

En este contexto es que podemos advertir que hoy la justicia civil en nuestro país se encuentra en clara disonancia con las demandas de justicia de nuestros compatriotas y con los estándares de transparencia, agilidad y eficacia que se requieren para solucionar las controversias jurídicas del Chile del Siglo XXI. Nuestro Código de Procedimiento Civil fue promulgado en el año 1903, y para responder a una problemática, una lógica, un tejido social y unas magnitudes del siglo antepasado; de ahí que el sistema procesal civil que hoy opera en Chile esté "superado".

Es que el sistema hoy imperante propicia juicios que se arrastran por años, conforme a un conjunto de ritualidades que muchas veces oscurecen más que iluminan la discusión, y todo ello para generar consiguientemente resoluciones y sentencias muchas veces de difícil comprensión. A su turno, lo hoy vigente impone al juez asumir diversas tareas administrativas que lo distraen de su esencial función de impartir justicia; y esto en un contexto en donde nuestro Código virtualmente omite una serie de principios básicos que inspiran los sistemas procesales modernos. Se explica así que se haya asentado en nuestro país, desde hace ya varios años, la necesidad de emprender una reforma global a la justicia civil, en el entendido que los "ajustes" y las modificaciones dentro de la lógica del actual sistema no harán más que dilatar una solución que no puede seguir esperando. Corresponde entonces atender esta necesidad ciudadana y, asimismo, cuidar a nuestros jueces, poniendo a su disposición reglas y herramientas que les permitan responder a las expectativas cifradas en su importante función social.

Bajo la nueva forma de tramitar los juicios civiles que buscamos consagrar, los jueces tendrán un contacto permanente y directo con el proceso, la oralidad se privilegiará tanto como sea posible, las decisiones se adoptarán con debida rapidez y las partes tendrán posibilidades suficientes pero limitadas de impugnar lo resuelto. En suma, aspiramos a una justicia ágil y transparente, y en la que se imponga, en definitiva, la majestad de los hechos más que la argucia procesal. El impulso del proceso corresponderá a las partes, pero la dirección del mismo al juez; y la buena fe será una guía permanente para efectos de decidir hasta dónde el ejercicio de los derechos -en su sentido más amplio- resulta compatible con la sana búsqueda de justicia.

Para abordar la tarea de sacar adelante esta reforma hemos optado por generar un sistema de trabajo eficiente, inclusivo y con visión de país. Eficiente, en la idea que es tarea del ministerio ser capaz de empujar un texto base que haga factible nuestra voluntad de comenzar a tramitar cuanto antes esta reforma legal. Inclusivo, en cuanto estimamos indispensable no sólo recoger y valorar los consensos contenidos en el proyecto de reforma que con igual propósito se abordara en el gobierno anterior, sino también porque creemos clave enriquecer nuestra propia idea de reforma abriendo espacio a distintos expertos para que critiquen oportunamente el trabajo que hoy estamos desarrollando. Y la visión de país la buscamos plasmar involucrando oportunamente tanto al Poder Legislativo como al Poder Judicial, a fin de que comiencen a compenetrarse cuanto antes respecto de este desafío que sabemos también entienden como propio.

El viernes 8 de octubre recién pasado hemos dado el primer gran paso, en una ceremonia celebrada en el Palacio de La Moneda, oportunidad en que entregamos a un grupo de connotados académicos, y a representantes del Poder Legislativo y del Poder Judicial, la primera parte del Código que buscamos impulsar, para sus comentarios y observaciones. Cumplidas las dos siguientes entregas, habremos dado ejecución a las etapas prefijadas para dar inicio a este gran desafío, que es comenzar a tramitar durante el primer semestre del año 2011 esta importante reforma. Sabemos que la tarea no es fácil y que como toda reforma trascendente enfrentará voces de resistencia, pero nos movemos bajo la convicción de que a este proyecto finalmente le ha llegado su tiempo.

Fuente: http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2010/10/09/reforma-procesal-civil-una-nec.asp

Cuarta carta sobre la reforma procesal civil

Reforma a la justicia civil


Felipe Marín Verdugo
Juan Enrique Vargas Viancos

Profesores, Derecho UDP

Para el Estado de Derecho y el desarrollo económico y social de nuestro país resulta fundamental contar con un sistema de justicia civil accesible, rápido, transparente y de calidad en sus resoluciones. Está claro que es imposible pedirle que satisfaga dichos objetivos a un sistema como el actual, diseñado para resolver los problemas de la sociedad del siglo XIX. La justicia civil, como ya antes lo han experimentado las restantes jurisdicciones, requiere de una completa y radical transformación, algo imposible de lograr con ciertos retoques menores.

La tardanza en esta transformación está teniendo consecuencias graves. La más relevante es que la justicia civil ha ido perdiendo su importancia como el lugar institucional en el que se resuelven los conflictos de nuestra sociedad. Muchas de las causas más significativas hoy son resueltas por medio de arbitrajes; es decir, son extraídas de la justicia ordinaria y llevadas a una "justicia privada" por quienes pueden pagar por ella. Otros conflictos de relevancia son derivados a tribunales especiales, como el de libre competencia, los tributarios o medioambientales, en proceso de creación, fundamentalmente por desconfianza en la capacidad actual de la justicia ordinaria. En el otro extremo, las causas pequeñas muchas veces ni siquiera llegan a la justicia por los enormes costos que esto significa en tiempo, esfuerzo y recursos para los litigantes.

Para poder iniciar un proceso de cambio exitoso es imprescindible construir un diagnóstico común sobre los problemas de la justicia civil. El dilema que la aqueja es su alejamiento de los que hoy constituyen los estándares internacionalmente reconocidos como propios de una justicia moderna. Básicamente, esos estándares están asociados a un juicio por audiencias, con eficientes sistemas de filtros e incentivos para poder manejar adecuadamente los flujos de casos. Introducir estos criterios no significa llevar elementos propios de la justicia penal a la civil, sino simplemente seguir la misma senda de países que provienen de diversas tradiciones jurídicas, como Estados Unidos, Alemania, Canadá, España, Inglaterra, Uruguay y Perú, sólo por nombrar algunos, todos los cuales tienen procesos civiles orales o por audiencias. La oralidad en ninguna parte es algo privativo de la justicia penal.

La experiencia internacional ya asentada ha comprobado que sólo ese modelo procesal puede cumplir los objetivos que en un principio señalábamos. La posibilidad de aumentar el acceso a la justicia pasa por brindar mecanismos muy flexibles y no burocratizados para resolver los casos, muchos de los cuales pueden finalizar tras una breve audiencia ante el juez. En casos más complejos, sólo un contacto directo de los jueces y las partes permite ahorrar trámites y esperas, y así abreviar los plazos de resolución. Por otra parte, la oralidad es la única vía para asegurar transparencia y publicidad en el juzgamiento. Finalmente, es ese contacto no mediatizado entre el juez, las partes y su prueba el que asegura resoluciones de calidad. Nada de lo anterior es posible conseguir tramitando expedientes.

Por supuesto, aunque la oralidad sea el medio más idóneo para tener un proceso civil moderno, eso no significa que lo pueda lograr por sí sola. Como nuestra experiencia ya lo ha demostrado, es indispensable que un buen diseño procesal vaya acompañado de un adecuado plan de implementación que permita se haga realidad. Es precisamente en la implementación donde las reformas se juegan su efectividad, pues permiten comprobar en la práctica las ventajas del nuevo modelo.

Creemos que en Chile estamos en condiciones de tener una justicia de excelencia. No vemos razón alguna para contentarnos con cambios de tono menor y postergar una demanda que excede a la comunidad legal, pues alcanza a la ciudadanía en general

Fuente: http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2010/09/30/reforma-a-la-justicia-civil.asp

Tercera carta sobre la reforma procesal civil

Variables de la reforma de la justicia civil


Orlando Poblete Iturrate

Rector Universidad de Los Andes

La reforma procesal civil es una necesidad imperiosa que se justifica porque los chilenos deben tener acceso a una tutela judicial efectiva. La Constitución asegura a todos el ejercicio de los derechos, pero tal seguridad no se condice con las carencias existentes ni con procedimientos inadecuados que desconocen garantías básicas. La ciencia procesal muestra avances importantes y probados en instrumentos procesales para asegurar la operatividad del sistema en aras de una más acertada decisión jurisdiccional, que no están incorporados a nuestras leyes. Finalmente, la buena operación de la justicia civil y comercial incide directamente en los llamados costos de transacción y en el desarrollo del país.

¿Por qué, entonces, el Gobierno habría de contentarse con unas meras reformas menores en este ámbito? ¿Por qué habría de desaprovechar la posibilidad de definir las políticas públicas adecuadas y de impulsar un Código Procesal Civil que regule instrumentos procesales idóneos para asegurar una litigación en el marco del debido proceso y decisiones judiciales justas y oportunas? En verdad, no se ve por qué. Un buen gobierno debe acometer las tareas que la realidad demanda, y ésta es, a no dudarlo, una de ellas. Es cierto que una verdadera reforma demanda un gran trabajo y que éste debe ser bien hecho, con respaldo empírico, y que además supone costos económicos elevados, pero tales exigencias no deben ser óbices para acometerla. Es un deber configurar un proyecto de reforma completo y programar su financiamiento velando por el uso eficiente de los recursos públicos.

No es acertado simplificar los problemas de nuestra justicia civil. No consisten éstos sólo en una sobrecarga de trabajo de los jueces ni en las tareas administrativas que se les encomiendan ni en la inmensa cantidad de cobranzas que deberían perseguirse por vías no jurisdiccionales ni en la falta de tribunales ni en la remuneración que reciben los jueces ni en la ausencia de perspectivas para la vocación judicial de los jóvenes.

El verdadero problema es que tenemos una justicia civil que logra realizarse gracias al esfuerzo de jueces probos por regla general, y dedicados, que hacen lo debido, pero con instrumentos incompatibles con el dinamismo de la vida nacional. El verdadero problema es que la justicia tarda demasiado, y eso hace que muchos no lleguen a ella porque no pueden esperar. Miles de causas de menor entidad económica -arrendamientos, conflictos entre vecinos, indemnizaciones- simplemente no ingresan al sistema porque no hay armonía entre el costo de litigar y la oportunidad de la decisión. El problema es que ni nuestro Código ni nuestras leyes contemplan procedimientos simples que permitan a las personas conocer sus derechos y defenderlos directamente, y tampoco existen definiciones actuales pro acceso a la justicia que aseguren la cobertura a todos los ciudadanos, ni subsidios para los más pobres que los ayuden al ejercicio de los derechos.

La justicia civil exige, entonces, definir ciertas políticas: desjudicialización; fomento del arbitraje; establecimiento de procedimientos según tipos de conflictos; fortalecimiento de la asistencia jurídica; introducción de la gestión de casos; ampliación de la informática; mediación y aseguramiento de sus acuerdos, y, en este contexto, promulgación de un nuevo Código Procesal Civil. Éste, consagrando un proceso declarativo estructurado en audiencias y fundado en la publicidad, la oralidad, la inmediación y la concentración, y otro de carácter sumario; regulando un proceso de ejecución de resoluciones judiciales, otro ejecutivo y uno especial para cobranzas; estableciendo la libertad de pruebas; disponiendo un régimen razonable de recursos; introduciendo nuevos criterios para la legitimación, el litisconsorcio y las cautelares, y reconociendo los procesos colectivos y sus efectos, significaría un avance sustancial del sistema procesal civil.

Abogamos, en suma, porque la reforma procesal civil considere todas las políticas públicas necesarias y demande también, como lo ha hecho el ministro de Justicia, la aprobación de un nuevo Código Procesal Civil, aun cuando, como resultaría explicable, las diversas soluciones que se dispongan sean materializadas de manera gradual y progresiva.

Fuente: http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2010/09/26/variables-de-la-reforma-de-la.asp

Segunda carta sobre la reforma procesal civil.

Reforma procesal civil


Señor Director:

En el artículo de opinión del día de ayer, el profesor Pablo Rodríguez Grez sostiene que soluciones simples y de bajo costo de implementación no sirven para los propósitos fundacionales que busca todo gobierno, y, en este caso, ser el autor de la "reforma procesal civil".

En la línea de las ideas propuestas por el profesor Rodríguez, muchas veces he planteado a jueces y a funcionarios judiciales la urgencia de digitalizar la totalidad de los expedientes (cosidos a mano) y usar la firma electrónica para la presentación de los escritos. Las actitudes frente a dicha posibilidad, totalmente factible desde hace ya varios años y que el gobierno actual está promoviendo, incluyen el temor a perder el puesto de trabajo, y el extendido pero errado concepto al interior del Poder Judicial de que la información digital es menos segura que la del papel.

La gran reforma procesal civil, que incluya la creación de fiscalías de cobranza y la modernización de los procesos judiciales, sólo será posible a partir de la pequeña reforma, que consistirá en derribar los prejuicios que nos impiden atrevernos a ser creativos o, por último, a copiar experiencias exitosas de otros países.

Alejandro Meza Barros
Abogado

Fuente: http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2010/09/24/reforma-procesal-civil-1.asp

Cartas sobre la reforma procesal civil.

Hola a todos: en las últimas semanas se ha producido un interesante debate sobre la reforma procesal civil, en las cartas enviadas al Director de El Mercurio de Santiago. A continuación, transcribiré todas las que, hasta ahora, se han publicado, comenzando
Los links respectivos van al final de cada carta.

Saludos.
Oscar.

Reforma procesal civil


Pablo Rodríguez Grez

Decano Facultad de Derecho Universidad del Desarrollo

Poca cosas parecen prestigiar más a un gobierno que introducir grandes reformas con la certidumbre de que ellas perdurarán largo tiempo y darán lustre a su gestión. Muchas veces se pierden las proporciones, como ocurrió, en lo inmediato, con el "Transantiago" y, en el pasado, guardando las distancias, con la "Promoción Popular", en el gobierno de Eduardo Frei Montalva, o la "Escuela Nacional Unificada", en el gobierno de Salvador Allende. Algo parecido puede ocurrir con la reforma procesal civil en la actualidad.

Desde luego, es necesario advertir que existe una especie de obsesión por introducir en los tribunales civiles los mismos principios que rigen en la judicatura penal, no obstante que se trata de cosas diametralmente distintas. Basta, a este respecto, señalar que en materia penal se halla comprometido fundamentalmente el interés de la sociedad y en materia civil, el interés particular. Esta sola distinción bastaría para dar a cada una de ellas un tratamiento diferente.

Aun cuando parezca increíble, la justicia civil requiere de reformas menores, que apunten, esencialmente, a descongestionar los tribunales, descargando de ellos las tareas administrativas que los saturan, y mejorar la calidad de los jueces. Como lo hemos señalado varias veces, el 80% de los asuntos de que conocen estos tribunales corresponde a cobranzas judiciales (ejecución forzosa de obligaciones incumplidas), cuestión, en su inmensa mayoría, no jurisdiccional (no existe a su respecto controversia jurídica). En Chile, si un acreedor escoge mal a su deudor y éste no cumple lo convenido, el Estado sale en su defensa y le presta apoyo gratuito. Como las cobranzas judiciales provienen mayoritariamente de las grandes casas comerciales ( retail ), de las instituciones financieras (bancos) y de las empresas que explotan servicios públicos, forzoso es reconocer que el Estado entrega a estas empresas un subsidio cuantioso que debemos pagar todos los chilenos. De aquí que la primera reforma que debe encararse es poner fin a esta anomalía, crear fiscalías de cobranza en que sea el acreedor quien financie estos servicios, dejando a los jueces civiles encargados exclusivamente del ejercicio de la jurisdicción (conocer, juzgar y fallar las causas civiles que la ley pone en la órbita de su competencia). El derecho comparado demuestra que es ésta la política más eficiente y útil en la materia.

La reducción de trabajo que acarrea esta innovación permitiría al juez interiorizarse personalmente de cada proceso. De esta manera, sería posible establecer, por ejemplo, un procedimiento expedito de admisibilidad de cada demanda. Para nadie es un misterio que muchas personas inescrupulosas utilizan estos tribunales con el fin de extorsionar o presionar indebidamente, a menudo con pretensiones absurdas y abusivas. Lo anterior podría corregirse con un estudio previo que calificara la procedencia, seriedad y factibilidad del juicio. De igual modo, antes de contestarse una demanda civil e iniciarse las diversas fases del proceso, deberían las partes, en audiencia ante el tribunal, dejar constancia de los medios de prueba de que se valdrán, de los hechos no controvertidos y de las discrepancias sustanciales que sostienen. Convendría, asimismo, acotar el período de prueba -que es precisamente en donde se producen los retardos más frecuentes- y disponerse que todos los incidentes que se promuevan, salvo calificadas excepciones, se resolverán en la sentencia definitiva, o inmediatamente antes de que ésta sea dictada, sin entorpecer el curso del proceso. Concluida la tramitación, finalmente, el juez estaría obligado a promover un avenimiento, anticipando, sin que ello importara inhabilitarse, cuál es su posición sobre la controversia

Estas pocas reformas, que aliviarían el erario en lugar de sobrecargarlo, harían posible instalar un mayor número de tribunales, mejorar la remuneración de los jueces y, con ello, atraer al Poder Judicial a abogados destacados, cuya vocación, muchas veces, es opacada por sus legítimas aspiraciones económicas.

Aun cuando pueda resultar paradójico, estas reformas, por la simplicidad de su implementación y su bajo costo, no sirven a los propósitos fundacionales que busca todo gobierno, cuya máxima aspiración, con espíritu grandilocuente, consiste en dejar grabada su impronta en la historia y la memoria pública: ser el autor de la "Reforma Procesal Civil". Se trata de una legítima pretensión, sin duda, pero, a veces, demasiado onerosa para Chile.

Fuente: http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2010/09/23/reforma-procesal-civil.asp

viernes, 20 de agosto de 2010

Argumentos de autoridad.

Siempre me ha parecido curioso que gran parte de lo que damos por
sentado, en cuanto a derecho se refiere, lo sea no tanto por lo
convincente, lógico o comprobable de la tesis sustentada; sino que por
la autoridad intelectual que detenta quien sostiene la tesis. Así, por
ejemplo, muchas veces nuestra creatividad jurídica choca violentamente
con una pared cuyas palabras iniciales son: "La jurisprudencia
uniforme sostiene que...", para continuar con una idea que destruye,
por vía de matonaje intelectual, la opción de pelear por la vereda
contraria del pensamiento.
Y ocurre que existe una delgada línea, que separa la formación lógica
de juicios jurídicos de aquellas afirmaciones que nos persuaden sólo
por su emisor. De esta forma, le damos valor a la ya mencionada
jurisprudencia, a la doctrina de los autores más clásicos o prolíficos
de cada área, etc, muchas veces sin detenernos (por laxitud mental,
apuro o presunción de sapiencia) a analizar el sustrato lógico que
alimenta el argumento, sino que conformando la sed explicativa con la
auctoritas de la fuente.
Dentro de todos los operadores jurídicos, quien menos puede caer en el
argumento de autoridad es el juez, fundamentalmente por el deber
constitucional (no expreso, sino implícito en la racionalidad que debe
caracterizar al procedimiento) de concatenar cada argumento vertido en
una sentencia, de manera tal que la conclusión no sea sino expresión
silogística de las ideas que la preceden. El análisis de la prueba de
acuerdo al parámetro de la racionalidad justificada o sana crítica es,
a este respecto, de fundamental importancia para otorgarle legitimidad
democrática de "ratio scripta" al fallo judicial.
Sin perjuicio de aquello, pienso que el deber del jurista es siempre
mirar con recelo las ideas sustentadas fundamentalmente en argumentos
de autoridad. En cierta forma, ingresamos a un callejón oscuro, donde
nos guiamos por voces dispersas, pero donde no vemos el sendero.
Invitamos a la "ciencia" jurídica a dejar de ser tal, para convertirse
en la sutil arma del litigante pendenciero: el sofisma.
Esta breve idea podrá desarrollarse con mayor lucidez en otro momento.
Buenas noches.

Oscar.

Lectura recomendada:

La jurisprudencia de los tribunales como fuente de derecho (Romero).

domingo, 18 de julio de 2010

Reconvención de la reconvención.

Hola a todos: realmente es vergonzoso observar cómo pude pasar tanto tiempo sin escribir. Pero bueno, desempolvaré un poco mi blog en esta fría tarde dominguera.

Mi buen amigo, Juan Ignacio Trincado, hace ya muchos meses me comentó un interesante caso producido en materia procesal de familia. El asunto consistió en que una persona fue demandada de alimentos. Este demandado principal, además de contestar la demanda de alimentos demandó, reconvencionalmente, el divorcio. Sin embargo, el tribunal no dió curso a la demanda reconvencional, porque estimó que, de hacerlo, le estaría privando a la demandante principal de demandar la compensación económica. El criterio de la decisión estribó en que "no existe reconvención de la reconvención".

Apelando de esta resolución, la I. Corte de Valparaíso, en la parte pertinente, resolvió lo siguiente:

"Teniendo presente el principio de concentración de procedimientos y acciones que impera en la ley 19.968 y sus modificaciones, como tambien lo dispuesto en el art. 64 inciso segundo de la Ley de Matrimonio Civil, se revoca la resolución dictada en audiencia de catorce de mayo de dos mil nueve, en la parte que negó lugar a tramitar la acción reconvencional de divorcio, y en su lugar se declara que tanto ésta como la demanda de alimentos deben tramitarse conjuntamente y cada parte podrá exponer lo conveniente a sus derechos."

En mi opinión, la resolución de segunda instancia es un ejemplo pertinente de cómo las denominadas "reglas técnicas procesales" -que constituyen opciones a través de las cuales un sistema procedimental es estructurado (oralidad/escrituración, concentración/lato conocimiento, etc)-, al igual que los "principios procesales" (puntos de obligado tránsito para un procedimiento que se pueda llamar "justo", tales como la buena fe procesal, la bilateralidad de la audiencia, etc), tienen una relevancia que en los ordenamientos procesales contemporáneos ha excedido la esfera de su génesis, para proyectarse en el ámbito de su aplicación.

En este caso particular, la regla de la concentración ha servido para llenar un espacio no colmado por la ley, pero que es de frecuente ocurrencia en la práctica, como es la demanda reconvencional de divorcio como respuesta complementaria a una demanda inicial de alimentos mayores.

Hace más de 50 años, Carnelutti ya escrutaba los alcances de una disyuntiva que atemoriza y, en algunos casos, atormenta a los usuarios de las normas procesales; particularmente a los jueces. Asi, el maestro italiano escribía, en 1958, un breve y maciso comentario a un fallo de la Corte de casación italiana, titulado en español "¿Custodia de las formas o formalismo?". El título es decidor y no puede tener tanta actualidad como ocurre, en nuestro ordenamiento, hoy en día. En efecto, pese a que suena obvio, la práctica nos muestra que las normas procesales, interpretadas de forma finalista (de acuerdo al objetivo material para el cual están dispuestas) es una tarea pendiente en todos los operadores del foro. ¿Falta de atrevimiento? ¿legalismo no pensante? ¿carencia de soportes doctrinales para dar el paso?. Todas son opciones para explicar la situación.

Ciertamente hay materias, como la señalada anteriormente, en que la aplicación de una regla procesal, si bien no es sencilla, puede ser aplicada sin generar mayores anticuerpos. Sin embargo, no podemos decir lo mismo de otras reglas técnicas o principios procesales. Un ejemplo lo constituye la aplicación del principio de la buena fe en materia procesal. Sin embargo, ello amerita un comentario en otra ocasión.

Saludos!

Oscar.