lunes, 22 de noviembre de 2010

Proyecto de ley que incrementa requisitos para ser abogado integrante.

Estimados: cuando está en la discusión pública la eliminación de la institución de los abogados integrantes, ingresa un proyecto al parlamento que, en vez de suprimir la figura en comento, la hace de más difícil obtención para los interesados. Transcribo la información.
Saludos.


Promueven mayores requisitos para los abogados integrantes de los tribunales superiores
La iniciativa, ingresada por diputados de la UDI y RN, contempla entre otros puntos la prohibición de estar afiliado a un partido político. Un conjunto de nuevas exigencias para el ejercicio de los abogados integrantes de los tribunales de superiores de justicia propuso un grupo de diputados de la UDI y RN, siendo una de las consideraciones el establecimiento de la prohibición de estar afiliado a un partido político. El proyecto (boletín 7276), que fue derivado para su estudio a la Comisión de Constitución de la Cámara, fue ingresado a trámite legislativo por los diputados UDI Ernesto Silva, Javier Macaya, Giovanni Calderón, Javier Hernández, José Antonio Kast, Patricio Melero, Carlos Recondo, Arturo Squella e Ignacio Urrutia y RN Nicolás Monckeberg

La propuesta contempla específicamente introducir en el Código Orgánico de Tribunales un nuevo numeral 5° al artículo 323, por el cual se prohíbe a estos profesionales estar afiliado a un partido político. Adicionalmente, a través de un nuevo inciso 6° en el artículo 219, se establece que las ternas para abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones sólo podrán incluir abogados que cuenten con al menos doce años de ejercicio profesional o ex miembros del Escalafón Primario del Poder Judicial, siempre y cuando hubiesen figurado durante los últimos cinco años en lista de méritos.
El proyecto también indica que las ternas para abogados integrantes de la Corte Suprema sólo podrán incluir abogados que tengan no menos de quince años de ejercicio profesional o que hayan pertenecido a la primera o segunda categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial y siempre que, de haber estado en la segunda categoría, hubiesen figurado durante los últimos cinco años en lista de méritos.
En ambos casos se especifica que se les aplicará las normas establecidas en el artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales, las cuales prohíben a los funcionarios judiciales tener una participación política activa en las elecciones populares más allá de emitir su voto personal, así como mezclarse en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político, o efectuar cualquiera actividad de la misma índole dentro del Poder Judicial.
Finalmente, se determina que, en ningún caso, podrán figurar en las ternas aquellos profesionales que hayan sido separados de sus cargos como funcionarios judiciales.
Cabe recordar que los abogados integrantes de los tribunales colegiados (Corte Suprema y cortes de apelaciones) son llamados a formar parte de dichos tribunales cuando, por ausencia o impedimento de uno o más titulares, el respectivo tribunal o una de sus salas no reúna el número de miembros para funcionar.
Fuente: camara.cl

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