lunes, 22 de noviembre de 2010

Proyecto de ley que incrementa requisitos para ser abogado integrante.

Estimados: cuando está en la discusión pública la eliminación de la institución de los abogados integrantes, ingresa un proyecto al parlamento que, en vez de suprimir la figura en comento, la hace de más difícil obtención para los interesados. Transcribo la información.
Saludos.


Promueven mayores requisitos para los abogados integrantes de los tribunales superiores
La iniciativa, ingresada por diputados de la UDI y RN, contempla entre otros puntos la prohibición de estar afiliado a un partido político. Un conjunto de nuevas exigencias para el ejercicio de los abogados integrantes de los tribunales de superiores de justicia propuso un grupo de diputados de la UDI y RN, siendo una de las consideraciones el establecimiento de la prohibición de estar afiliado a un partido político. El proyecto (boletín 7276), que fue derivado para su estudio a la Comisión de Constitución de la Cámara, fue ingresado a trámite legislativo por los diputados UDI Ernesto Silva, Javier Macaya, Giovanni Calderón, Javier Hernández, José Antonio Kast, Patricio Melero, Carlos Recondo, Arturo Squella e Ignacio Urrutia y RN Nicolás Monckeberg

La propuesta contempla específicamente introducir en el Código Orgánico de Tribunales un nuevo numeral 5° al artículo 323, por el cual se prohíbe a estos profesionales estar afiliado a un partido político. Adicionalmente, a través de un nuevo inciso 6° en el artículo 219, se establece que las ternas para abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones sólo podrán incluir abogados que cuenten con al menos doce años de ejercicio profesional o ex miembros del Escalafón Primario del Poder Judicial, siempre y cuando hubiesen figurado durante los últimos cinco años en lista de méritos.
El proyecto también indica que las ternas para abogados integrantes de la Corte Suprema sólo podrán incluir abogados que tengan no menos de quince años de ejercicio profesional o que hayan pertenecido a la primera o segunda categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial y siempre que, de haber estado en la segunda categoría, hubiesen figurado durante los últimos cinco años en lista de méritos.
En ambos casos se especifica que se les aplicará las normas establecidas en el artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales, las cuales prohíben a los funcionarios judiciales tener una participación política activa en las elecciones populares más allá de emitir su voto personal, así como mezclarse en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político, o efectuar cualquiera actividad de la misma índole dentro del Poder Judicial.
Finalmente, se determina que, en ningún caso, podrán figurar en las ternas aquellos profesionales que hayan sido separados de sus cargos como funcionarios judiciales.
Cabe recordar que los abogados integrantes de los tribunales colegiados (Corte Suprema y cortes de apelaciones) son llamados a formar parte de dichos tribunales cuando, por ausencia o impedimento de uno o más titulares, el respectivo tribunal o una de sus salas no reúna el número de miembros para funcionar.
Fuente: camara.cl

jueves, 4 de noviembre de 2010

Decimoquinta carta sobre la reforma.

Reforma Procesal Civil

Señor Director:


El senador Víctor Pérez se ha referido en una columna del día lunes al trabajo que, por un honroso encargo del ministro de Justicia, me corresponde efectuar, junto con dos distinguidos juristas, revisando el Proyecto de Código Procesal Civil que se elaborara en el gobierno anterior, tarea en la que, por lo demás, participamos los tres actuales revisores.
El senador Pérez critica nuestra común condición de profesores de derecho, instando a que se acuda al aporte de abogados de la praxis, frente a lo cual me parece necesario expresarle que he ejercido ininterrumpidamente mi profesión de abogado litigante en tribunales por cerca de 40 años.
En relación con su temor por la regulación de la casación, junto con hacer presente que se trata de un tema no resuelto, creo indispensable no confundirlo -como pareciera acontecer en la columna que comento- con el rol que cabe a la Corte Suprema en la impartición de justicia. La eliminación de la casación en algunos códigos no corresponde al afán de marginar a esa Corte, poniendo en peligro el sistema constitucional, sino representa una reacción frente a la manifiesta falta de actualidad de la casación para resolver los problemas de los justiciables. Éste constituye el desafío del legislador nacional: armonizar algunos de los fines tradicionales del instituto casacional con la tarea esencial de la jurisdicción, incluida la Corte Suprema, de no sacrificar la justicia por el derecho.

Raúl Tavolari Oliveros
Abogado y Profesor de Derecho Procesal Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal

Fuente: http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2010/11/03/reforma-procesal-civil-2.asp
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lunes, 1 de noviembre de 2010

Decimocuarta carta sobre la reforma procesal civil.

Prevenciones y reforma procesal civil


El ministro de Justicia, Felipe Bulnes, está abocado a la tarea de reformar el sistema de justicia civil, para generar un proceso judicial expedito y transparente, en que la oralidad tenga tanta aplicación como sea posible y en que las posibilidades de impugnación de lo resuelto sean suficientes, pero limitadas. Es a este efecto que, con el concurso de tres procesalistas, ha revisado el proyecto elaborado por el gobierno anterior y acaba de entregar parte del articulado a la revisión de un consejo asesor, compuesto de 14 miembros, diez de los cuales son también procesalistas.

Dejo planteadas desde ya algunas prevenciones que formarán parte del debate legislativo.
En primer lugar, si bien es cierto que la reforma implica el análisis y decisión acerca de cuestiones que son básicamente técnicas, como el modo en que habrán de realizarse los debates entre las partes y la prueba de los hechos, y la manera en que deberá estructurarse la sentencia, lo que justifica que quienes han intervenido hasta ahora sean únicamente profesores de derecho procesal, me parece evidente que esta reforma incidirá en cuestiones de índole política, desde que se abordará el papel que —en el nuevo sistema— tendrá la Corte Suprema, expresión máxima del Poder Judicial. Esto es tanto más claro si se ha planteado, en el proyecto ya mencionado, la supresión del recurso de casación, sobre la base de la supuesta suficiencia de la doble instancia, que culmina en múltiples salas de otras tantas Cortes de Apelaciones; propuesta que, claro está, conspira en contra de la igualdad ante la ley, puesto que es siempre posible que a distintos chilenos les sean aplicadas las mismas normas legales con diferentes interpretaciones.

Es ésta una cuestión que, en rigor, tiene que ver con las bases esenciales de nuestro Estado de Derecho, de manera que la participación de nuestros más destacados profesores de Derecho Constitucional se hace imprescindible.

En segundo lugar, es usual que tendenciosamente se atribuyan las dilaciones de los procesos judiciales al recurso de casación que es de competencia de la Corte Suprema, y así, por ejemplo, el informe del foro de la reforma procesal civil, publicado en la página web del Ministerio de Justicia, sostiene que si se interpone dicho recurso, el proceso civil tarda más de cinco años, lo cual, se agrega, es “insostenible en una sociedad moderna”. Con esta clase de apotegmas se induce artificiosamente a la eliminación del recurso de casación. Pero es demasiado lo que se omite. Datos estadísticos publicados por la Revista de Derecho de la Universidad del Desarrollo (Actualidad Jurídica, Nº 22, julio 2010) demuestran que, con posterioridad a las profundas y reflexivas reformas de la Ley Nº 19.374, sobre especialización de salas, rechazo inmediato por manifiesta falta de fundamento y desformalización, en los días que corren, la realidad casacional ha avanzado muchísimo, en el sendero correcto.

Desde el punto de vista temporal, el 57% de las casaciones ingresadas a la Corte Suprema terminan en un lapso promedio de 32 días (inadmisibilidad y rechazo por manifiesta falta de fundamento); en tanto que el 43% culmina en sentencia de casación, después de alegatos de abogados, en un tiempo promedio que no excede de 360 días, que se compara favorablemente con otros países, más desarrollados, en que imperan sistemas similares, sin que pueda estimarse que esto constituya un tiempo excesivo si se tiene en cuenta el bien jurídico que, en un verdadero Estado de Derecho, representa la obtención de soluciones jurídicas correctas, pronunciadas por magistrados de gran experiencia y dotados de profundos conocimientos; e iguales para todos, es decir, no discriminatorias, que es lo que sólo la casación permite lograr.

Hay que expresar, igualmente, que el razonable modo en que está operando en estos días la Corte Suprema debe considerarse especialmente. Es posible observar un claro aumento del número de asuntos que se examinan en cada audiencia, además de haberse éstas elevado, con el reciente acuerdo plenario que llevó a que las salas ven causas también los días viernes, como consecuencia de haber trasladado el trabajo administrativo a las tardes de los días lunes; y esto no ha sido en desmedro de la calidad: un atento examen de los fallos de casación demuestra el evidente empeño de los ministros por lograr una jurisprudencia de calidad, que se hace fundado cargo de sus precedentes, bien para reiterarlos, bien para modificarlos por razones que se expresan acabadamente, cuando el cambio social requiere tal alteración. Todo ello puede mejorar todavía en mayor medida si se fortalecen los equipos de letrados asesores de los ministros redactores de fallos, como ocurre en otros países.

La reforma de la justicia civil ha de hacerse, en consecuencia, con procesalistas, pero no sólo con ellos, desde que el concurso de los constitucionalistas no puede obviarse; tampoco puede labrarse sobre la base de mitos o de datos estadísticos que no tienen que ver con la realidad actual de la operatoria de la Corte Suprema; y debe acudirse, muy fundamentalmente, al aporte de abogados de la praxis.

Fuente: http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2010/11/01/prevenciones-y-reforma-procesa.asp