jueves, 26 de mayo de 2011

Justicia vecinal: una "novedad", una oportunidad y un riesgo.

Hola a todos: 

Seguramente muchos de ustedes habrán leído o escuchado noticias vinculadas con el tema que sirve de título a este pequeño texto. Se trata de la justicia vecinal, conocida en el derecho comparado como neighborhood justice, giudice di pace, jueces de paz, etc; la cual se comienza a abrir, nuevamente, un incipiente paso en la realidad jurídica chilena, a través de un plan piloto desarrollado por el Ministerio de Justicia, que no ha hecho sino configurar un sistema a partir de la voluntaria intervención de los interesados.

Lo cierto es que la iniciativa no es nueva en nuestro país. Desde la década del 60, 9 proyectos de ley se han referido al tópico en comento, siendo uno de los más recordados el presentado el año 1971, durante el gobierno de Salvador Allende, cuyo mensaje, en su inicio, despeja dudas acerca de su motivación:

"En la actual administración de justicia los sectores populares se encuentran marginados y no cuentan
con los medios adecuados para hacer valer sus legítimos derechos. Por falta de información, de medios para costear defensas, por dificultades de movilización, tiempo, etc., muchos pobladores y trabajadores no recurren a plantear dificultades y problemas que teóricamente deberían serles solucionados por la justicia.
La realidad nos muestra que la disposición Constitucional que asegura a todos los habitantes de la República la igualdad ante la ley no se cumple en absoluto respecto de estos sectores".

Más adelante, el proyecto regulaba un órgano jurisdiccional compuesto - mediante elección democrática de los mismos vecinos - por legos, fundamentalmente por estimar que los problemas que serían tratados no requerirían de mayores conocimientos jurídicos, sino de un sentido común de realidad, atribuible a cualquier persona común y corriente. Varios de estos conceptos han sido recogidos en iniciativas posteriores, y también en la actual.

Volviendo a las generalidades, el punto de partida para un proyecto de estas características, indudablemente, se encuentra en la garantía constitucional de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos (art. 19 nº 3 CPR) y, en especial, en el aseguramiento de proveer asesoramiento y defensa jurídica a quienes no pueden procurárselos por sí mismos. En todo caso, de acuerdo al perfil actual del plan piloto, parece ser que la calificación de un conflicto como susceptible de ser conocido por un tribunal vecinal estará determinada por la cuantía del asunto y no la calidad o situación económica de los intervinientes; cuestión que parece positiva, aunque debamos asumir que, sin dicho componente socioeconómico, difícilmente un proyecto de estas características vería la luz.

Por esta misma razón, no deja de llamar la atención que se esté pensando en un sistema que no necesariamente hará desaparecer la desigualdad en el acceso de la justicia que se denuncia permanentemente. Por el contrario, se puede correr el riesgo de otorgar un servicio de asistencia jurídica de baja calidad, para resolver problemas que se susciten entre iguales, pero iguales en cuanto la falta de acceso expedito a la "real" jurisdicción. 

Particularmente relevante a este respecto es la posibilidad -establecida en el plan piloto y en prácticamente todos los proyectos de ley que han existido en nuestra historia- de comparecer y defenderse sin la asesoría de un abogado. En verdad, no podemos negar que constituye un lugar común sostener, que la presencia de un letrado implica más costos que beneficios para el justiciable, sobre todo cuando se piensa en quienes no pueden sufragar la contratación de un profesional. Sin embargo, la experiencia reciente muestra que el ejercicio de la jurisdicción sin interlocutores técnicamente válidos (independientemente de la cuantía o complejidad del asunto) puede terminar transformándose en un verdadero suplicio (basta recordar los primeros años de los tribunales de familia). Esto es, por cierto, solo uno de varios aspectos que deberían contemplarse en una futura justicia vecinal con carácter propiamente jurisdiccional y obligatorio para discutir asuntos de esta índole.

Como reflexión final de estas breves noticias sobre el renacer de la justicia vecinal, no debe perderse de vista que la Constitución garantiza la asesoría y defensa a quienes no puedan procurársela a sí mismos. Se trata de un deber positivo de actuación, que, en mi concepto, supondría la generación de un órgano compuesto por letrados y dedicado, exclusivamente, a prestar defensa jurídica gratuita, como ocurre actualmente con la Oficina de Defensa Laboral, por poner solo un ejemplo. No significa, a mi juicio, otorgar justicia sobre la base de suprimir requisitos técnicos de comparecencia, simplificar en extremo las ritualidades procesales y generar pronunciamientos dotados de autoridad de cosa juzgada, pero con un contenido no ceñido a la ley, sino a criterios de prudencia o equidad que, históricamente, han ocupado un lugar secundario en nuestra cultura jurídica, eminentemente legalista. En ello, pienso, la noción de debido proceso, a veces tan olvidada o mal interpretada en su sentido natural, algunas luces tendrá que mostrar, de forma que esta "novedad", que puede constituir una buena oportunidad para generar estructuras jurisdiccionales adicionales a las existentes, no signifique un riesgo del cual sea, luego, muy difícil escapar.

Saludos a todos.
Oscar.

Información complementaria:



3 comentarios:

  1. veo más riesgos que oportunidades, si la idea es otorgar asistencia jurídica a quienes no acceden a ésta, preferirá una Corporación de Asistencia Judicial reformada, con los recursos necesarios, con profesionales de planta bien remunerados, independiente de los postulantes en práctica.

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  2. Efectivamente, la oficina de defensa laboral (que es un ejemplo patente) ha demostrado ser una excelente repartición pública en cuanto a nivel de defensa se refiere. El problema es extender la misma protección a asuntos que, históricamente, han sido dejados a la suerte del propio justiciable y sus medios para obtener un buen abogado.
    El punto, como siempre, es el financiamiento.
    Saludos, "anónimo".

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  3. es un problema que afecta a muchas personas y aveces se hace poco o nada para poder solucionarlo

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