sábado, 29 de noviembre de 2014

Nueva tendencia de la ECS en materia de abandono de procedimiento.

Hola a todos: después de un "breve" tiempo, retomo este blog, con una noticia muy importante. 
Quienes somos entusiastas del estudio del abandono del procedimiento, sabemos que la ECS, si bien había vacilado respecto de la procedencia o no del incidente en casos de impulso procesal compartido entre juez y partes, había tendido a rechazar el abandono en dichos supuestos (Ejemplo: rol 3693‑2007). 
Pues bien, me encontré con un reciente fallo de la ECS, dictado en causa rol 22.103-2014, que implica un cambio de criterio sustancial. En un estrecho 3-2, el máximo tribunal sentó la tesis de la procedencia del abandono del procedimiento ante la inactividad del demandante, incluso en etapas procesales donde el juez está facultado para (más bien obligado a) actuar de oficio. El considerando octavo del fallo es clarísimo: 

"Octavo: Que resulta pertinente reiterar que la expresión “cesar en su prosecución” que utiliza el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, significa que a las partes corresponde la carga procesal de sustanciación y que ellas deben siempre promover la continuación del juicio, aunque no lo haga el juez, no obstante sus facultades para actuar de oficio".

Más allá de lo relevante de este cambio de criterio, que es uno más de los varios que ha tenido la ECS desde las nuevas conformaciones de las diversas salas (de los cuales, aquellos relacionados con materia laboral son, por lejos, los más significativos); lo que cabe preguntarse es ¿Está en crisis la función de unificación de la jurisprudencia hoy en día? 
Saludos a todos y buen sábado,
Oscar.

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